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NIT 901.464.013-5 – Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) habilitado
e inscrito en el Registro Único TIC
POLÍTICA DE USO JUSTO Y RAZONABLE DE LA RED
SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S.
La presente Política de Uso Justo y Razonable de la Red (la “Política”) tiene por objeto establecer
las condiciones bajo las cuales SOMOS NETWORKS COLOMBIA S.A.S. (“SOMOS”)
gestiona el tráfico y administra su red de telecomunicaciones, con el fin de garantizar a la totalidad
de sus usuarios una prestación continua, eficiente, segura y de calidad del servicio de acceso a
Internet, preservar la integridad y disponibilidad de la red, y prevenir usos abusivos, indebidos,
ilícitos o desproporcionados que puedan afectar los derechos de los demás usuarios. Esta Política
se expide en desarrollo de los principios de neutralidad de red, libre elección, no discriminación,
transparencia y proporcionalidad, y constituye un instrumento de gestión razonable de tráfico, no
un mecanismo de restricción de contenidos, aplicaciones o servicios.
Esta Política aplica a todos los usuarios y suscriptores de los servicios de acceso a Internet —fijo o
dedicado— prestados por SOMOS, y forma parte integral del contrato de prestación de servicios y
de sus anexos. Se entiende aceptada por el usuario con la celebración del contrato y/o el uso del
servicio. En el caso de servicios cuyas condiciones técnicas, económicas y jurídicas hayan sido
negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes (segmento empresarial/corporativo), esta
Política se aplicará de manera complementaria y en lo que resulte compatible con lo expresamente
estipulado en el respectivo contrato.
Esta Política se adopta en consonancia con el siguiente marco jurídico colombiano y con los
criterios internacionales aplicables en materia de Internet abierto y gestión razonable de tráfico:
3.1. Marco nacional.
(a) Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019), marco general del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las competencias del Ministerio
TIC (MinTIC) y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
(b) Ley 1450 de 2011, artículo 56 (neutralidad en Internet), y su parágrafo adicionado por el
Decreto 555 de 2020.
(c) Resolución CRC 3502 de 2011, por la cual se establecieron las condiciones de
neutralidad en Internet, hoy compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, Título II,
Capítulo 9 (artículos 2.9.1.1 a 2.9.3.1).
(d) Resolución CRC 5111 de 2017, Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios
de Servicios de Comunicaciones (RPU), que modificó el Capítulo 1 del Título II de la
Resolución CRC 5050 de 2016.
(e) Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, y demás normas
concordantes expedidas por MinTIC.
(f) Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y Ley 1581 de 2012 y su Decreto
reglamentario 1377 de 2013 (protección de datos personales), cuya vigilancia corresponde a
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
(g) Ley 679 de 2001 y normas concordantes, en materia de prevención y contrarresto de la
explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
3.2. Criterios internacionales de referencia.
Esta Política incorpora, como buenas prácticas, los
principios del Reglamento (UE) 2015/2120 sobre acceso a una Internet abierta y las Directrices
del BEREC para su implementación, conforme a los cuales las medidas de gestión de tráfico deben
ser transparentes, no discriminatorias, proporcionadas, no fundadas en consideraciones
comerciales y basadas en diferencias objetivas de requisitos técnicos de calidad del servicio,
aplicándose únicamente durante el tiempo necesario; así como los principios de transparencia de la
FCC (Estados Unidos) y las recomendaciones de calidad de servicio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
Para efectos de esta Política, se adoptan las siguientes definiciones, en concordancia con la
Resolución CRC 5050 de 2016:
Uso justo y razonable: utilización del servicio acorde con su naturaleza residencial o
empresarial, con los fines previstos en el contrato y con un patrón de consumo compatible
con el uso normal de la generalidad de los usuarios del mismo plan.
Gestión de tráfico: conjunto de prácticas técnicas, razonables y no discriminatorias,
aplicadas por SOMOS para administrar el tráfico de datos en su red.
Congestión de red: estado en el cual parte o la totalidad de uno o varios elementos de red
alcanzan su capacidad máxima para cursar tráfico, de modo que no es posible mantener el
nivel de calidad planeado para una parte o la totalidad de los usuarios.
Uso abusivo o indebido: utilización del servicio en forma contraria a la ley, al contrato o a
esta Política, o que afecte la red, la seguridad o los derechos de terceros o de los demás
usuarios.
Medida de gestión: acción técnica proporcionada y temporal aplicada por SOMOS para
preservar la calidad, seguridad e integridad de la red, de carácter agnóstico respecto de
aplicaciones, contenidos, servicios o protocolos.
La aplicación de esta Política se sujeta a los principios consagrados en el artículo 2.9.1.3 de la
Resolución CRC 5050 de 2016:
(a) Libre elección: el usuario tiene derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet.
(b) No discriminación: SOMOS no distinguirá arbitrariamente contenidos, aplicaciones,
servicios o protocolos, ni privilegiará unos sobre otros por motivos comerciales.
(c) Transparencia: SOMOS revela sus políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros
proveedores que tengan acceso a su red, conforme al artículo 2.9.1.3.3 de la Resolución CRC
5050 de 2016.
(d) Proporcionalidad y necesidad: toda medida será la mínima necesaria, se aplicará solo
durante el tiempo indispensable y de forma proporcional al fin perseguido.
En cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 2.9.2.2 de la Resolución
CRC 5050 de 2016, SOMOS no bloquea, interfiere, discrimina ni restringe el derecho del
usuario a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través
de Internet, sin su consentimiento expreso. Las medidas previstas en esta Política no constituyen
bloqueo, degradación ni priorización indebida de aplicaciones o contenidos específicos, sino
gestión técnica de tráfico de carácter agnóstico. SOMOS tampoco priorizará ni degradará
arbitrariamente tráfico de un emisor o receptor determinado por consideraciones comerciales, en
los términos del artículo 2.9.2.5 de la citada Resolución.
De conformidad con el artículo 2.9.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, SOMOS podrá
implementar medidas de gestión de tráfico razonables y no discriminatorias, destinadas
exclusivamente a:
(i) reducir los efectos de la congestión de la red;
(ii) preservar la seguridad e integridad de la red;
(iii) asegurar la calidad del servicio a los usuarios;
(iv) priorizar clases genéricas de tráfico en función de requisitos objetivos de calidad del
servicio (QoS) propios de dicho tráfico; y
(v) proporcionar servicios o capacidades de acuerdo con la elección del usuario.
Tales medidas se aplicarán de manera objetiva, transparente y proporcionada, con base en
categorías genéricas de tráfico y nunca en función de aplicaciones, contenidos o emisores
particulares, y únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar el fin perseguido.
Los planes de SOMOS están diseñados para un uso acorde con su naturaleza y con los patrones
normales de consumo. Se considera uso justo y razonable aquel que: (a) corresponde a la finalidad
y categoría del plan contratado (residencial o empresarial); (b) no degrada ni compromete la
experiencia de los demás usuarios; y (c) no incurre en ninguno de los usos prohibidos descritos en
la Cláusula 9.
Con el fin de preservar la calidad para la generalidad de los usuarios, SOMOS podrá identificar
patrones de consumo anormalmente elevados o sostenidos que, de manera objetiva y medible,
generen o puedan generar congestión. La identificación se realizará mediante criterios técnicos
agnósticos —por ejemplo, medición por percentil de uso (p. ej., percentil 95) sobre ventanas de
tiempo definidas— sin atender al tipo de aplicación o contenido. Los umbrales técnicos específicos
aplicables a cada plan se definirán en el respectivo anexo técnico u oferta comercial y se
informarán al usuario de manera clara y previa. [Definir umbral/percentil y ventana de
medición por plan].
Cuando se verifique un uso que exceda objetivamente dichos parámetros y afecte la red, SOMOS
aplicará las medidas previstas en la Cláusula 10, de forma gradual, agnóstica y con previo aviso, sin
que ello implique bloqueo de contenidos ni discriminación de aplicaciones.
El usuario se obliga a no emplear el servicio para, ni permitir que terceros realicen a través de su
conexión, ninguna de las siguientes conductas:
(a) Actividades ilícitas o contrarias a la ley, el orden público o los derechos de terceros.
(b) Alojar, transmitir, almacenar, distribuir o facilitar el acceso a material que implique
explotación o pornografía con niños, niñas y adolescentes, conforme a la Ley 679 de 2001 y
normas concordantes.
(c) Reventa, redistribución o comercialización no autorizada del servicio a terceros, o su uso
para fines distintos a los de la categoría del plan contratado.
(d) Conductas que comprometan la seguridad o integridad de la red, tales como ataques de
denegación de servicio (DoS/DDoS), intrusiones, envío masivo de correo no solicitado
(spam), distribución de software malicioso, suplantación (spoofing) o escaneo no autorizado.
(e) Uso que degrade, sature o interfiera de forma desproporcionada la red o que afecte la
calidad del servicio de otros usuarios.
(f) Manipulación, alteración o uso indebido de los equipos, direcciones IP, credenciales o
configuraciones suministradas por SOMOS.
(g) Vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
Ante la verificación objetiva de un uso contrario a esta Política, SOMOS podrá adoptar, de manera
gradual y proporcional, una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio de las acciones
contractuales y legales que correspondan:
(a) Informar y requerir al usuario para que ajuste su uso, otorgándole un plazo razonable
cuando la naturaleza del caso lo permita.
(b) Aplicar medidas técnicas de gestión de tráfico agnósticas, como la des-priorización
temporal del tráfico del usuario con uso anormalmente elevado durante periodos de
congestión, restableciéndose las condiciones una vez superada la causa.
(c) Suspender el servicio en los eventos y conforme al procedimiento previstos en el contrato
y en el Régimen de Protección de Usuarios, en especial frente a usos ilícitos o que amenacen
la seguridad de la red o de terceros.
(d) Dar por terminado el contrato en los casos contractual o legalmente previstos.
Salvo en supuestos de ilicitud, riesgo a la seguridad de la red o exigencia de autoridad competente
—casos en los que la medida podrá ser inmediata—, SOMOS dará aviso previo al usuario y
aplicará la medida menos gravosa idónea para conjurar la afectación. Estas medidas se ejecutarán
respetando los derechos del usuario reconocidos en la Resolución CRC 5111 de 2017.
Conforme al artículo 2.9.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, SOMOS podrá adoptar las
medidas necesarias para garantizar la seguridad de la red y la integridad del servicio, incluyendo la
gestión de amenazas, la mitigación de ataques y la protección frente a tráfico malicioso, sin que ello
implique vulneración del principio de neutralidad.
Durante emergencias o pandemias declaradas con incidencia en Colombia, en los términos del
parágrafo del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 (adicionado por el Decreto 555 de 2020) y del
Anexo 2.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, SOMOS podrá priorizar el tráfico para garantizar
el acceso a contenidos o aplicaciones relacionados con servicios de salud, páginas
gubernamentales y del sector público, actividades laborales y de educación y el ejercicio de
derechos fundamentales, conforme a las reglas y eventos definidos por la regulación.
En desarrollo del principio de transparencia (artículo 2.9.1.3.3) y del deber de información sobre
los planes de acceso a Internet (artículo 2.9.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016) y del Régimen
de Protección de Usuarios, SOMOS mantendrá esta Política publicada y disponible de forma
permanente, clara y accesible en su sitio web, e informará al usuario sobre las medidas de gestión
de tráfico y sus efectos en la calidad del servicio. El usuario podrá presentar peticiones, quejas,
reclamos y recursos (PQR) a través de los canales de atención dispuestos por SOMOS, conforme a
la Resolución CRC 5111 de 2017.
La aplicación de esta Política se entiende sin perjuicio de los indicadores y niveles de calidad del
servicio de acceso a Internet exigidos por la regulación de la CRC y de los acuerdos de niveles de
servicio (ANS) pactados con el usuario, los cuales SOMOS se compromete a observar.
El tratamiento de los datos personales y de tráfico que SOMOS realice en aplicación de esta
Política se sujetará a la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y a la Política de Tratamiento
de Datos Personales de SOMOS, garantizando los derechos de los titulares y empleando dichos
datos únicamente para los fines técnicos y de gestión de red aquí previstos. La autoridad de
vigilancia en esta materia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Esta Política rige a partir de la fecha indicada en su encabezado, forma parte integral del contrato de
prestación de servicios y permanecerá vigente mientras se mantenga la relación contractual.
SOMOS podrá modificarla para ajustarla a cambios normativos, técnicos o de seguridad; las
modificaciones que afecten de manera material los derechos u obligaciones del usuario le serán
informadas a través de los canales dispuestos y se publicarán con la debida antelación. El uso del
servicio con posterioridad a su publicación implica su conocimiento; las condiciones esenciales del
contrato se regirán por lo dispuesto en el Régimen de Protección de Usuarios.
La presente Política se interpretará y aplicará de conformidad con la Constitución Política, la Ley
1341 de 2009, la regulación de la CRC y demás normas concordantes de la República de Colombia.
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